Una herencia que nadie tramita: qué pasa y hasta cuándo se puede reclamar
Es común que, al morir un familiar, nadie inicie la sucesión. La casa se sigue habitando y los recibos llegan a nombre del difunto. Mientras tanto, los bienes no pueden venderse, hipotecarse ni escriturarse, y los herederos no pueden disponer de ellos aunque los ocupen.
En Michoacán, el derecho a reclamar una herencia prescribe en diez años contados desde la muerte del autor de la sucesión. Si el heredero es menor de edad o incapaz, el plazo no corre mientras dure esa condición (Código Civil, artículo 817, adicionado en noviembre de 2023). Y no sólo los herederos pueden mover el asunto: cualquier persona, el Ministerio Público o el Fisco pueden denunciar el intestado (Código de Procedimientos Civiles, artículo 1030).
Hay dos caminos. Ante notario, sólo si no hay controversia y los herederos son mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas; sin testamento, además, únicamente si el último domicilio fue Michoacán o aquí están uno o la mayor parte de los bienes, y si la promueven el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los colaterales hasta el cuarto grado (Código de Procedimientos Civiles, artículo 1129; Ley del Notariado, artículos 152 y 154). Si no, por la vía judicial: en el intestado se publica un edicto por treinta días para convocar a quienes se crean con derecho (Código de Procedimientos Civiles, artículos 1032 a 1035).
Dos datos fiscales que suelen sorprender. La herencia está exenta del impuesto sobre la renta, pero debe informarse en la declaración anual si los ingresos del año superan $500,000. Y los inmuebles pagan el impuesto municipal sobre adquisición de inmuebles, a la tasa del 2 %.
Un testamento ante notario ahorra buena parte de este camino. Si ya hay una herencia pendiente, lo primero es reunir el acta de defunción y las escrituras, y revisar si alguien más tiene derechos.
Esta información es general; cada caso depende de sus hechos.