Custodia de los hijos: tres ideas equivocadas

«La madre siempre se queda con los hijos». No en Michoacán. El Código Familiar no da preferencia a la madre ni al padre. Si no hay acuerdo, el juez decide atendiendo al interés superior del menor, la capacidad de cada uno para cuidarlo y con quién puede tener mejor desarrollo físico, mental y moral (artículo 432). Además, debe escuchar al niño cuando su edad lo permita (artículo 434).

«Si no tengo la custodia, pierdo a mis hijos». Tampoco. La custodia es el cuidado diario; la patria potestad son los derechos y deberes de los padres, y no se pierde por separarse. Quien no tiene la custodia conserva el derecho de convivencia, que sólo un juez puede limitar (artículo 439). Cuando hay riesgo, el juez puede ordenar una convivencia supervisada, que en Morelia se lleva a cabo en el Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial (artículo 440).

«Puedo pedir la custodia aunque deba la pensión». No mientras haya adeudo. Quien no ha cubierto la pensión decretada y el retroactivo no puede pedir el cambio de custodia ni la pérdida de la patria potestad del otro (artículo 466). Y dejar de pagar alimentos por noventa días sin causa justificada es causa de perder la propia patria potestad (artículo 422).

Estos asuntos se tramitan en el juicio especial oral, la vía más breve del Código: tres días para contestar la demanda y audiencia de juicio dentro de los cinco días siguientes al cierre de esa etapa (artículos 1000, 1002 y 1003). Por eso conviene llegar con los hechos ordenados y las pruebas listas desde el principio.

Desde enero de 2026, además, la violencia vicaria (dañar a la madre usando a los hijos) es causa expresa de pérdida de la patria potestad.

Esta información es general; cada caso depende de sus hechos.

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