Cobrar un pagaré o un cheque: los plazos que no deben vencer
Un pagaré firmado es uno de los documentos más fuertes para cobrar, pero tiene fecha de caducidad. La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados desde el vencimiento (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículos 165 y 174). Dentro de ese plazo se puede demandar en la vía ejecutiva, donde el embargo se practica desde la primera diligencia.
Si los tres años ya pasaron, la deuda no necesariamente desaparece. Puede reclamarse por la relación que dio origen al pagaré (artículo 168), pero ya en juicio oral mercantil y probando la causa de la deuda. Un pago parcial o un reconocimiento por escrito pueden haber interrumpido el plazo, así que conviene revisar el historial antes de darlo por perdido.
Con el cheque, los plazos son más cortos. Debe presentarse al cobro dentro de los 15 días naturales si es del mismo lugar de expedición, o de un mes si es de otro lugar del país, y las acciones prescriben en seis meses (artículos 181, 191 y 192). Si no se pagó por causa del librador, la indemnización nunca es menor del 20 % de su valor (artículo 193).
¿Y la factura que el cliente nunca firmó? No sirve para la vía ejecutiva directa, pero puede intentarse el reconocimiento del adeudo con medios preparatorios (Código de Comercio, artículos 1162 y 1165) y, si no se logra, reclamar en juicio oral mercantil con contratos, remisiones firmadas, correos y complementos de pago.
La regla práctica: no esperar a que el deudor «se ponga al corriente». El tiempo corre a su favor.
Esta información es general; cada caso depende de sus documentos.