Requerimiento, multa o crédito fiscal del SAT: plazos y medios de defensa
Un oficio del SAT, de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado o de la Tesorería Municipal puede ser una solicitud de información, una multa o una resolución que determina un crédito fiscal. Cada uno abre un plazo distinto y, si vence sin respuesta, el acto se consiente y deja de ser impugnable.
Qué recibió. Un requerimiento pide una declaración omitida, información o documentos (CFF artículos 41 y 42); por sí mismo no determina un adeudo, pero desatenderlo genera multas. Una multa es una sanción por incumplir una obligación formal y es impugnable. Un crédito fiscal determina contribuciones omitidas con actualización, recargos y multas; si no se paga, garantiza o impugna, se cobra por la vía coactiva.
Desde cuándo corren los días. Los plazos corren desde el día siguiente a aquel en que la notificación surte efectos, y las notificaciones fiscales surten efectos el día hábil siguiente al que se practican (CFF artículo 135). Con el buzón tributario, tras el aviso usted tiene tres días para abrir el documento; si no lo abre, la notificación se tiene por realizada al cuarto día.
Plazos más frecuentes (días hábiles): aclaración de multas y requerimientos por declaraciones omitidas, 6 días; requerimiento de declaración omitida, 15 días; última acta parcial u oficio de observaciones, 20 días; crédito fiscal determinado, 30 días para pagar o garantizar; recurso de revocación, 30 días; juicio de nulidad, 30 días; amparo, 15 días.
Medios de defensa. La aclaración administrativa sirve cuando el error es evidente, pero no suspende los demás plazos. El recurso de revocación se presenta ante la propia autoridad y es optativo. El juicio de nulidad se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; en asuntos estatales y municipales, ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán. El amparo procede en los supuestos de la Ley de Amparo.
Esta información es general; no sustituye el análisis del documento concreto.