Pensión alimenticia en Michoacán: cómo se fija, cuándo cambia y cómo se cobra

En Michoacán, la pensión alimenticia no es solo comida. El Código Familiar para el Estado define los alimentos como comida, vestido, habitación, atención médica, psicológica y hospitalaria y, en los hijos, además educación, formación para un oficio o profesión, recreación y calidad de vida.

Quién está obligado. La obligación es recíproca: cónyuges y concubinos entre sí, los progenitores a sus hijos y los hijos a sus progenitores. Es proporcional a la posibilidad de quien da y a la necesidad de quien recibe, irrenunciable, imprescriptible e inembargable. Menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas gozan de la presunción de necesitar alimentos.

Cómo se fija en Morelia. La demanda se presenta en la vía especial oral ante el juez del domicilio del acreedor; en Morelia conocen los juzgados de primera instancia en materia oral familiar del Poder Judicial del Estado. En el auto que admite la demanda, el juez fija de inmediato una pensión provisional de una Unidad de Medida y Actualización diaria por cada acreedor, salvo que las pruebas revelen otra capacidad económica, y ordena el descuento a la fuente laboral. La pensión definitiva se paga por adelantado y lleva un incremento anual automático mínimo igual al del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Cuándo cambia. Las resoluciones sobre alimentos pueden modificarse cuando cambian las circunstancias: variación de ingresos, nuevas necesidades, otros hijos. Mientras se resuelve el aumento, la disminución o la cesación, se sigue pagando lo asignado.

Qué pasa si no se paga. Existen el descuento directo de nómina, el embargo, el registro de deudores alimentarios y, en los casos previstos por la ley, la vía penal.

Esta información es general; cada caso solo se valora con los documentos a la vista.

Publicaciones de Juan Carlos Castro Mendoza

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