Me llegó un citatorio de la Fiscalía: lo que conviene saber antes de ir

Un citatorio del Ministerio Público inquieta, pero no es una orden de aprehensión. Para detener a una persona se requiere flagrancia, caso urgente u orden de un juez (Constitución, artículo 16). Lo que sí hace el citatorio es abrir un plazo para prepararse.

La ley pide que se entregue con al menos 48 horas de anticipación, por oficio, correo certificado o telegrama con aviso de entrega (Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 91). Por regla general hay obligación de acudir, salvo excepciones muy específicas (artículo 90). Lo prudente es ir acompañado de un abogado y decidir con él qué declarar, porque guardar silencio también es un derecho.

Conviene saber en qué calidad lo citan. No es lo mismo ser testigo que ser señalado como imputado. Quien es citado como imputado, detenido o sujeto a un acto de molestia puede acceder a los registros de la carpeta de investigación (artículo 218), y eso permite saber de qué se trata antes de decir una palabra.

Si el asunto llega al juez y la persona está en libertad, la audiencia inicial se celebra dentro de los quince días siguientes a que el Ministerio Público la solicite (artículo 310). Ahí, a elección del imputado, la vinculación a proceso se resuelve en esa misma audiencia o dentro de 72 horas, ampliables a 144 (Constitución, artículo 19; Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 313).

Quien denunció también necesita asesoría. El Ministerio Público representa el interés público, no el de la víctima, y la víctima tiene derecho a un asesor jurídico en todas las etapas (artículo 109, fracción VII) para pedir diligencias, medidas de protección y la reparación del daño.

Esta información es general; cada caso depende de sus hechos.

Publicaciones de Juan Carlos Castro Mendoza

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