¡Divorcio Express!!!!!!

En nuestros días el divorcio  es

una intención que  a menudo se quiere

pero pocos la llevan a cabo debido a que 

se cree  que es el proceso es

complicado, ahora en nuestro Estado el Código Civil ha recepcionado una reforma

para que este hecho jurídico, solo baste la intención y la formalidad para

llevarlo a cabo por uno de los contrayentes, es decir, no se necesita de buscar

causa alguna, o un cónyuge culpable como anteriormente se realizaba, por lo que

unos de los contrayentes puede requerir este proceso, que culmina con  el rompimiento  vínculo matrimonial existente, de forma legal,

rápida y eficaz sin desgastarse tanto económica como emocionalmente.


Ya que este trámite puede ser 

solicitarlo por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo

reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer

continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual

se solicita.


El divorcio incausado será tramitado ante el  Juez familiar atendiendo los principios de

protección y celeridad  a los integrantes

de la  familia, por lo que el cónyuge que desee

promover el juicio de divorcio incausado deberá acompañar a su solicitud la propuesta

de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del

vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

 

 

·        

La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas

e hijos menores o con incapacidad legal; además 

de las modalidades bajo las cuales, quien no tenga la guarda y custodia,

ejercerá el derecho de convivencia, respetando los horarios de comidas,

descanso, esparcimiento y estudio de las hijas e hijos;

·        

El modo de atender las necesidades de las hijas e hijos y, en su caso,

del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha

del pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su

debido cumplimiento;

·        

La designación del cónyuge al que corresponderá el uso de la vivienda

familiar o domicilio conyugal, en su caso, y del menaje o cualquier otro bien

familiar como vehículos u otros inmuebles; 

·        

La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el

procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla,

exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el

inventario, avalúo y el proyecto de partición; y

·        

En caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen

de separación de bienes deberá señalarse la compensación, cuyo monto no podrá

exceder del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren

adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya

dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso,

al cuidado de las hijas e hijos.

 

Para este tipo de divorcio incausado se decretará

aun cuando exista o no acuerdo entre las partes, El órgano jurisdiccional

decretará el divorcio mediante sentencia definitiva, independientemente de que

los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio, Por lo que  no se necesita que acudan a firmar, ya no

estamos en posición de esperar si la otra parte “desea darme el divorcio”  ahora es simple  sólo basta con que una parte decida no seguir  con el vínculo del matrimonio.

 

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