¡Divorcio Express!!!!!!
En nuestros días el divorcio es
una intención que a menudo se quiere
pero pocos la llevan a cabo debido a que
se cree que es el proceso es
complicado, ahora en nuestro Estado el Código Civil ha recepcionado una reforma
para que este hecho jurídico, solo baste la intención y la formalidad para
llevarlo a cabo por uno de los contrayentes, es decir, no se necesita de buscar
causa alguna, o un cónyuge culpable como anteriormente se realizaba, por lo que
unos de los contrayentes puede requerir este proceso, que culmina con el rompimiento vínculo matrimonial existente, de forma legal,
rápida y eficaz sin desgastarse tanto económica como emocionalmente.
Ya que este trámite puede ser
solicitarlo por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo
reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer
continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual
se solicita.
El divorcio incausado será tramitado ante el Juez familiar atendiendo los principios de
protección y celeridad a los integrantes
de la familia, por lo que el cónyuge que desee
promover el juicio de divorcio incausado deberá acompañar a su solicitud la propuesta
de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del
vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
·
La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas
e hijos menores o con incapacidad legal; además
de las modalidades bajo las cuales, quien no tenga la guarda y custodia,
ejercerá el derecho de convivencia, respetando los horarios de comidas,
descanso, esparcimiento y estudio de las hijas e hijos;
·
El modo de atender las necesidades de las hijas e hijos y, en su caso,
del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha
del pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su
debido cumplimiento;
·
La designación del cónyuge al que corresponderá el uso de la vivienda
familiar o domicilio conyugal, en su caso, y del menaje o cualquier otro bien
familiar como vehículos u otros inmuebles;
·
La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el
procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla,
exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el
inventario, avalúo y el proyecto de partición; y
·
En caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen
de separación de bienes deberá señalarse la compensación, cuyo monto no podrá
exceder del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren
adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya
dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso,
al cuidado de las hijas e hijos.
Para este tipo de divorcio incausado se decretará
aun cuando exista o no acuerdo entre las partes, El órgano jurisdiccional
decretará el divorcio mediante sentencia definitiva, independientemente de que
los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio, Por lo que no se necesita que acudan a firmar, ya no
estamos en posición de esperar si la otra parte “desea darme el divorcio” ahora es simple sólo basta con que una parte decida no seguir con el vínculo del matrimonio.
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