¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en el concubinato?
dos años que precedieron inmediatamente a la
muerte de alguno de ellos, o un tiempo menor si han tenido hijos, tienen mutuo
y recíproco derecho a heredarse conforme a las disposiciones legales.
Aunque para
ser considerado concubinato, se requiere haber convivido por un periodo mínimo
de dos años. No es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando,
reunidos los demás requisitos, tengan descendencia en común.
De tal manera que el concubinato es una
realidad existente en todo el país, que amerita ser regulada, ya que se habla
de derechos y obligaciones, pero no existe una regulación propiamente en
nuestro Código Civil de la entidad solo
lo menciona de forma escueta en algunos artículos, es necesario precisarlo con
sus alcances.
Aplicarán al concubinato todos los derechos y
obligaciones inherentes al matrimonio, en lo que le fueren aplicables. El
concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios,
independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este
código o en otras leyes.
Los concubinos tendrán derecho a ejercer las
acciones que concede la ley a los cónyuges, para evitar actos de violencia
familiar.
El concubinato concluye por voluntad de una o
de ambas partes, o por la cesación de la vida en común, cualquiera que sea su
causa, o por la muerte de alguno de ellos.
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