La violación como acusación: cuando el sistema penal condena antes de juzgar

En México, una acusación por violación equivale en la práctica a una condena anticipada. Es lo que ocurre todos los días en los juzgados penales del país, y ocurre porque el propio diseño del sistema lo permite. El artículo 19 constitucional, en su segundo párrafo, incluye la violación dentro del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Dictado el auto de vinculación a proceso, el juez de control no tiene margen de valoración. No analiza si la medida es necesaria, proporcional o idónea para el caso concreto. Simplemente la impone. La persona queda presa y desde un penal tiene que organizar su defensa, conseguir pruebas, comunicarse con su abogado y prepararse para un juicio que puede tardar meses o años en llegar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se pronunció al respecto en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México en 2022 y García Rodríguez y otro vs. México en 2023, determinando que la prisión preventiva automática por tipo de delito viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque convierte una medida cautelar en pena anticipada y anula la facultad judicial de evaluar cada caso de manera individual. México fue condenado. La respuesta del Estado fue ampliar el catálogo con la reforma de noviembre de 2025.


Pero la prisión preventiva es solo la puerta de entrada. En los delitos contra la libertad sexual, la declaración de quien denuncia suele ser la prueba central y en muchos casos la única. Tiene explicación: estos delitos generalmente ocurren sin testigos y sin evidencia física inmediata, y los tribunales lo reconocen, por eso han establecido que el testimonio de la víctima puede bastar para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que reúna ciertos requisitos: ausencia de motivos espurios, coherencia interna del relato y existencia de datos periféricos que lo corroboren. Lo grave es qué pasa cuando esos requisitos no se cumplen y el caso de todas formas termina en condena. Quien haya pisado una sala de juicio oral en esta materia sabe que no es un escenario hipotético. Hay carpetas de investigación donde la declaración inicial y la ampliación se contradicen en datos tan elementales como el lugar, la fecha o la hora de los hechos. Hay dictámenes periciales psicológicos que concluyen "sintomatología compatible con evento traumático" sin que eso acredite nada respecto del delito investigado, porque un evento traumático puede derivar de cualquier experiencia y no necesariamente de la conducta imputada. Hay casos donde toda la acusación descansa sobre inferencias y no sobre hechos demostrados. Las condenas llegan de todos modos.


Llegan porque absolver en un caso de violación tiene un costo político y mediático que muchos juzgadores no están dispuestos a pagar. La presión social, amplificada por redes y por un discurso público que con frecuencia confunde denuncia con verdad probada, genera un clima donde la duda razonable se lee como complicidad con el agresor. Esa lectura, aunque comprensible desde lo emocional, invierte de facto la carga de la prueba: ya no es el Estado quien demuestra la culpabilidad, sino el acusado quien tiene que probar su inocencia. Señalar esto no equivale a minimizar la violencia sexual. La perspectiva de género ha servido para visibilizar dinámicas de poder y formas de violencia que el derecho penal ignoró durante décadas, pero no fue diseñada para sustituir el estándar probatorio ni para funcionar como presunción de culpabilidad. El artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución no admite excepciones por tipo de delito. Si la Fiscalía no acredita la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, el resultado tiene que ser la absolución, por incómoda que resulte.


A todo esto se suma la defensa técnica deficiente, que en estos casos no solo es inútil sino peligrosa. Un abogado que no domina el contrainterrogatorio en el sistema acusatorio, que no sabe qué pericias solicitar ni cómo cuestionar las que presenta la Fiscalía, que no construye una teoría del caso capaz de competir con la narrativa de la acusación, convierte el juicio oral en un trámite donde simplemente se ratifica lo que el Ministerio Público armó desde la carpeta de investigación. Un contrainterrogatorio bien ejecutado revela inconsistencias que el interrogatorio directo disimuló. Una pericial en psicología del testimonio aporta elementos sobre la fiabilidad del relato que los juzgadores rara vez tienen cuando solo escuchan a la Fiscalía. Un análisis riguroso de la cadena de custodia demuestra si la evidencia física fue contaminada o si de plano no existe. Pero nada de eso aparece en el juicio cuando la defensa llegó tarde, llegó sin preparación o no entiende el sistema en el que está parada. El resultado de un proceso penal debería medirse en hechos y pruebas; en estos delitos, demasiadas veces se mide en preparación técnica del defensor y en el ánimo político del juzgador. Un sistema penal que condena con miedo a la opinión pública ya dejó de ser un sistema de justicia, y condenar a un inocente nunca va a ser un daño colateral aceptable, por más que la narrativa del momento lo justifique.

Publicaciones de Dr. Pablo Abdias Pedroza

CADENA PERPETUA A INOCENTES

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