CADENA PERPETUA A INOCENTES
En 2008 se reformó el sistema de justicia penal en México, esto derivado de las constantes violaciones a derechos humanos por parte de la procuración de justicia, entonces llamadas “Procuradurías”, así como por los órganos de impartición de justicia, que son los Poderes Judiciales, así se dio paso al nuevo sistema de justicia acusatorio y oral, donde se buscaba dar un sentido más humano al sistema de justicia penal, siendo este sistema, un sistema más garantista de los derechos humanos, no obstante, el sistema de justicia penal se ha topado con dos grandes problemas, el recurso público asignado y la parcialidad en la administración de justicia, que evitan que el sistema sea garantista, volviéndose así, un peligro para la sociedad.
Como afecta la falta del recurso público en la procuración y administración de justicia.
El primer gran problema del nuevo sistema de justicia penal, es el recurso público, asignado a las Fiscalías de los Estados, a la Fiscalía General de la República así como a los poderes judiciales, tanto estatales como federales, ésto porque las instituciones de procuración de justicia, no cuentan con suficiente personal (Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores y Peritos) tampoco cuentan con el acceso a las herramientas e información necesaria para llevar a cabo una investigación que tenga como resultado el esclarecimiento del hecho y la identificación fehaciente de la persona que posiblemente cometió el ilícito.
Por ejemplo, si buscan a una persona por el delito de homicidio, donde solo se tiene un video, en una investigación con recursos, se ubicaría a la persona por medio de las cámaras de videovigilancia, se podría rastrear el teléfono mediante orden judicial, se localizaría el vehículo mediante el sistema de rastreo que ya tienen todos los vehículos, se identificaría a la persona con las huellas digitales, se podría detener de forma urgente a la persona y solicitar la inspección de su vestido y cuerpo para obtener indicios que acrediten que él es quien privó de la vida a la víctima, indicios tales como ADN del indiciado en las uñas de la víctima, sangre de la víctima en el cuerpo del indiciado y que con el apoyo de varios policías se ubique el arma con el que se privó de la vida a la víctima.
Así, con un trabajo de investigación como el del ejemplo, se tendría la certeza por lo menos a título de probabilidad de que la persona que se está investigando es la persona que probablemente cometió el hecho, sin embargo, la realidad es que al cometerse estos ilícitos, las Fiscalías normalmente no cuentan con suficientes elementos periciales y de investigación, por lo que se basan únicamente en las pruebas que se tienen a primera vista, como los videos donde posiblemente se observa a un joven con ciertos rasgos físicos, por lo que los policías buscan únicamente a una persona que cumpla esas características, así las policías ya tienen a un “sospechoso”.
De ahí se desprende el segundo de los problemas mencionados:
La parcialidad en la administración de justicia.
El proceso penal en el actual sistema de justicia penal, inicia con un Juez que decide si se somete o no, una persona al proceso penal, esto es la vinculación a proceso y tiene como consecuencia que mientras se lleva el proceso el “sospechoso” podría estar privado de su libertad. Para que ésta decisión sea favorable al Ministerio Público y se vincule a proceso al indiciado es necesaria únicamente la probabilidad de que esta persona pudo haber cometido el hecho, así, tenemos la primera parcialidad por parte del Estado, establecido en la ley, esto ya que desde luego para desacreditar esa probabilidad es muy alto el estándar probatorio que se exige al imputado y a su defensor y muy bajo el estándar probatorio que se exige a la parte acusadora, en ese aspecto, como en el ejemplo, se podría vincular a proceso a personas con el solo video, donde la apariencia es similar.
Avanzado en el proceso, después de una investigación complementaria, llegamos a una etapa intermedia, donde normalmente los Jueces Penales, con el fin de que haya elementos en la audiencia de juicio deja pasar muchas violaciones a derechos humanos, cometidas durante la investigación y al recabar las pruebas por parte de la fiscalía.
Por último, en el proceso, se acude a audiencia de juicio oral, donde el órgano acusador que es el Ministerio Público, tiene la obligación de acreditar más allá de toda duda razonable que la persona a quien está acusando ha cometido el delito que se le imputa, lo cual normalmente no sucede.
El Agente del Ministerio Público, en muchos casos, no es capaz de acreditar esta culpabilidad, es entonces que se está ante la parcialidad más delicada en el proceso, cuando el Tribunal de Enjuiciamiento, pasa por alto que no le han demostrado la plena responsabilidad del imputado y decide condenar a la persona.
Sobre esto, he dialogado con jueces, quienes son coincidentes en señalar dos cosas, la primera es que no pueden absolver a una persona tan fácilmente, ya que tienen una orden no escrita, de condenar a las personas, más aún por ciertos delitos como homicidio, secuestro y violación, por otra parte, me han señalado que ellos confían en el trabajo de la fiscalía y que si la fiscalía dice que el imputado es quien cometió el ilícito, le creerán, ya que la fiscalía no tiene motivo para mentir sobre eso y que si tal vez no hay suficientes pruebas, los jueces confían en que la fiscalía tiene la certeza de que el imputado cometió el hecho.
Desgraciadamente, esto último no está apegado a la realidad, pues es bien sabido que para las fiscalías lo más importante son los “números”, no importa si la persona cometió o no el delito, para los Ministerios Públicos la orden no escrita es “si tienes a un sospechoso, buscas pruebas sobre él y si no las hay, las fabricas”.
Por último, tenemos las instancias de apelación y amparo directo, donde los magistrados normalmente señalan lo mismo que han señalado los Tribunales de Enjuiciamiento, indicando los magistrados, si el Juez de Juicio siente que el imputado cometió el delito, nosotros no vamos a revocar su decisión, ya que él estuvo en la audiencia y advirtió si era o no culpable, aunque no haya suficientes pruebas, confirmando así las sentencias de primera instancia.
Esto es desde luego, es una violación absoluta a los derechos humanos de los imputados, respecto del derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, es indispensable que, para que este sistema de justicia penal funcione, se deben de respetar las reglas probatorias, en especial, que para condenar a una persona, el Estado debe de acreditar “más allá de toda duda razonable”, que el acusado cometió ese delito.