El Arrendamiento Financiero

EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Por: SERGIO JACOBO GARZA DÁVILA

 

Existen diversos vehículos legales que nos permiten financiar nuestras necesidades de uso y goce inmediato cuando de bienes se trata. La mayoría de las veces escuchamos del crédito, o de la prenda, sin embargo, son pocas las personas que saben o han escuchado hablar del arrendamiento financiero como un instrumento legal para obtener el uso, goce y disfrute de un bien, con un “plus” al terminar.

 

Y es que resulta que este arrendamiento no es como cualquier otro en el cual se pacta un monto mensual de renta con el propietario del bien que nos interesa usar y pactamos un término de vigencia y cuando este se cumpla uno entrega la propiedad a su dueño. A diferencia del arrendamiento “puro y simple” como se le conoce en el argot del Derecho, en el arrendamiento financiero se abre la posibilidad de que al final del arrendamiento, el arrendatario pueda adquirir la propiedad del bien que arrienda a un precio mucho menor que el de adquisición, lo cual resulta en un trato muy atractivo para todas las partes intervinientes.

 

El arrendamiento financiero es regulado por la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”, en la cual se detallan las características formales y de fondo que dicha operación deberá contener y requerir para su validez, a saber:

 

  • El arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal.
  • Es a plazo forzoso para el arrendatario (persona física o moral)
  • Pagará el arrendatario una contraprestación liquidable en pagos parciales (según se convenga)
  • El contrato en cuestión se otorgará por escrito y deberá registrarse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias para surtir efectos contra tercero.

 

En cuanto sus efectos, la operación tendrá los mismos que el arrendamiento tradicional, es decir, el arrendatario gozará del uso y disfrute del bien objeto del arrendamiento, será responsable del mantenimiento y de la conservación de la cosa, deberá adquirir las refacciones que se requieran de tiempo en tiempo y en general a conservarlo en buen estado que permita su uso.

 

Es importante señalar que para tener derecho a las terminaciones correspondientes que esta operación de crédito ofrece, es menester que el arrendatario haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales, dicho esto, analicemos los detalles respectivos a la terminación del arrendamiento financiero:

 

Al terminar, el arrendatario podrá optar por:

 

  • La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, el cual quedará fijado en el contrato. En el caso en que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra.
  • A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos que venía haciendo.
  • A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero.

 

Lo anterior son generalidades y bondades de la operación, sin embargo, es de señalarse que existen penas y riesgos los cuales deberán ser analizados y bien explicados por el abogado de su confianza. 

 

Sin duda el arrendamiento financiero es una herramienta de crédito que ayuda con sus bondades a muchas personas de negocios y comerciantes que la utilizan para el logro de sus objetivos empresariales, el financiamiento de sus proyectos, y para reducir riesgos y obligaciones que nacen cuando en su lugar se opta por adquirir la propiedad de las cosas se utilizan para operar los negocios.

 

Sergio Jacobo Garza Dávila

Maestro en Derecho Mercantil por la U.A.N.L.

Licenciado en Ciencias Jurídicas por la U.R.

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